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Guía del Comprador: Exoneración de Impuestos para Inversionistas, Jubilados y Rentistas en la Republica Dominicana.
Guía del Comprador► Exoneración de Impuestos
La República Dominicana es principalmente una economía de servicios y al igual que los demás países del mundo cuenta con un régimen de recaudación fiscal, el cual está amparado bajo la Ley 11-92 del Código Tributario Dominicano. El sistema tributario dominicano es territorial en principio y grava los ingresos de fuente dominicana de personas o entidades, sean estas dominicanas o extranjeras que estén radicadas en el país.
Entre los impuestos que prevalecen en el país están: El Impuesto Sobre la Renta (IRS), El impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS/ IVA), Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), Impuesto a la Transferencias Inmobiliarias; entre otros más de importancia. Sin embargo, para que en el país haya un clima favorable para las inversiones, el gobierno ha creado leyes especiales y fiscales destinadas específicamente a las inversiones extranjeras, favoreciendo determinados tipos de inversión y otorgando a las personas que estén interesadas en residir en nuestro país, facilidades legalmente favorables para estos.
Entre los beneficios fiscales que podemos mencionar están aquellos destinados a los jubilados, pensionados y rentistas de fuente extranjera que se acojan a las leyes especiales, los cuales pueden obtener su residencia permanente en 45 días y con esto se liberan del pago de los impuestos de sus ajuares y efectos personales, y de forma parcial de los vehículos de motor que traigan al país, así como, los vehículos que sean adquiridos en el mercado local, los cuales estarán exentos del pago del ITBIS y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
En adición a los beneficios anteriormente mencionados, existen otros de gran importancia, como son:
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La exoneración de los Impuestos sobre Transferencias Inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida (3% del valor de la propiedad).
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Exención del 50% del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique, es decir, cuando la propiedad sobrepasa los Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00).
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Exoneración del 50% de los Impuestos sobre hipotecas, cuando las instituciones acreedoras sean instituciones financieras reguladas por la Ley.
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Exoneración de los Impuestos que graven dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.
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Exoneración del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha actividad no se dedique a las actividades comerciales e industriales.
No cabe duda que Republica Dominicana es un paraíso en el cual se debe pensar al momento de retirarse, ya que este brinda excelentes ventajas al inversionista, pensionado o Jubilado, diferenciándose de otros países, en donde tienen que pagar impuesto por todo, en cambio si deciden fijar residencia en nuestro país, encontrarán que es una invitación a quedarse en él.
Por: Lic. Angel David Lebron Santos | LEBRON & JIMÉNEZ
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