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Guía del Comprador Residír en la República Dominicana: Beneficios y Exenciones.-
Guía del Comprador► Beneficios y Exenciones
La República Dominicana cuenta con una de serie de recursos, en base a los cuales se encuentra posicionada como un lugar idóneo, para los extranjeros que deseen adquirir propiedades, trabajar, estudiar, invertir, así como para aquellos interesados en el país como destino para retiro y jubilación.
Cualquiera que sea el objetivo del que decida invertir o residir en la República Dominicana, el Estado le ofrece diferentes tipos de residencias, para satisfacer la necesidad del extranjero. -
Una vez el extranjero obtiene una Residencia (Provisional o Definitiva), inmediatamente adquiere una serie de beneficios que le otorga la República Dominicana, los cuales constituyen grandes incentivos al residente. Beneficios dentro de los cuales podemos señalar los siguientes:
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Exoneración del pago de impuestos a los ajuares del hogar y bienes personales (Electrodomésticos, muebles, etc.) que hayan sido de su propiedad por mas de un (1) año;
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No necesita pagar por una tarjeta de turista al entrar al País;
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Podrá trabajar en cualquier empresa de manera legal;
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Habrá completado el primer paso para obtener la ciudadanía dominicana, si le interesa.
Uno de los mejores avances de la República Dominicana en materia de inversión extranjera ha sido la creación y publicación de la Ley sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera (Ley 171-07). Los extranjeros, pensionados y Rentistas, que deseen trasladar su residencia y disfrutar de su pensión y rentas provenientes del exterior en la República Dominicana, pueden aplicar a los beneficios e incentivos que le otorga la indicada legislación. Para ello, los Pensionados deberán recibir un ingreso mensual no menor de Mil Quinientos Dólares estadounidenses (US$1,500.00), y el Rentista deberá percibir una suma mensual correspondiente a Dos Mil Dólares Estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional.-
Dentro de las exoneraciones y beneficios que contempla la legislación indicada anteriormente, podemos citar los siguientes:
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Exoneración del pago de impuestos a los ajuares del hogar y bienes personales (Ley 143-93).-
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Exoneración parcial del Impuesto de vehículos de motor (Ley 168, modificada por la Ley 146-00).-
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Exención de Impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida;
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Exención de Impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;
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Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas –con instituciones financieras reguladas por la Ley Monetaria y Financiera fungiendo como acreedoras–;
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Exención del 50% del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, cuando este aplica; y,
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Exención del 50% del impuesto sobre ganancia de capital, cuando el Pensionado o Rentista es el socio principal de la sociedad.
Information submitted by: Lic. Yaneiry Jiménez Arias | LEBRON & JIMÉNEZ
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